En el momento de la entrega del inmueble, Amarilo SAS brinda recomendaciones indispensables para el buen uso de su propiedad y garantizar que su apartamento y el conjunto estén siempre en las mejores condiciones de funcionamiento.
Se debe presentar a la administracion el formato de autorizacion de ingreso de Obreros y contratistas debidamente diligenciado con copia de: Cedula de Ciudadania, Certificado de afiliacion a EPS, y afiliacion a ARL
Reglamento para trabajos y obras
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Está prohibido a los propietarios de la última planta elevar nuevos pisos, adecuar altillos, recargar o modificar la estructura de la edificación con nuevas construcciones. (Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial). Falta GRAVE.
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Está prohibido realizar trabajos de reparación o mantenimiento locativo en las unidades privadas, que generen ruido y/o que perturben el descanso de los vecinos. Para realizar este tipo de actividades, los horarios establecidos son:
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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5: 00p.m
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Sábado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
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Domingos y festivos NO se autoriza efectuar trabajos de este tipo en las propiedades de uso exclusivo o privado. Falta leve.
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NOTA 1: Se podrán realizar reparaciones locativas fuera del horario establecido en casos de fuerza mayor con el permiso correspondiente por parte de la administración.
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NOTA 2: El personal contratado para las reparaciones locativas en la copropiedad, que incumpla con el horario establecido, no se le permitirá laborar el día siguiente hábil.
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Está prohibido hacer modificaciones a la fachada, vidrios de ventanas o las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades distintas a las del conjunto residencial, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios. Falta GRAVE.
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Está prohibido hacer conexiones de elementos como: buitrones superiores de ventilación y/o antenas de radio, televisión o comunicación sin la debida autorización de la Administración y siempre acatando normas ambientales. Falta GRAVE.
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Todos los residentes que deseen realizar reformas arquitectónicas y estéticas al interior de su inmueble, deberán contemplar las disposiciones previstas en el Titulo XIV. Capítulo I. Art. 135 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia.
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Los propietarios por razones de orden técnico no podrán instalar aires acondicionados o duchas eléctricas al interior de las viviendas. RPH numerales 20 y 21, Art. 60. Capítulo IV. Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones.