Por medio del presente formato podra realizar la actualización de nuevos Propietarios, Arrendatarios y residentes permanentes del conjunto residencial Pasollano y tambien hacer el registro de los vehiculos (carro o moto)
Antes de Registrarse lee el Reglamento del Parqueadero
Reglamento de
Parqueaderos
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Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la demarcación y respetar las líneas establecidas. Falta GRAVE.
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Está prohibido estacionar los vehículos en parqueaderos dispuestos para uso exclusivo de personas con capacidades físicas limitadas. Falta GRAVE.
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En caso de ocasionar daños a los vehículos contiguos al momento de estacionar o abrir las puertas, el responsable cubrirá los gastos de dicho daño y se elaborará un acta de compromiso especificando los acuerdos establecidos por las partes implicadas. De no llegar a un acuerdo se acudirá a las instancias legales pertinentes.
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Está prohibido el ingreso y parqueo de remolques, acoplado, tráiler o vehículo no motorizado, que es arrastrado y dirigido por otro vehículo o persona, así como la entrada de vehículos de tracción pesada que supere 1 tonelada de peso y que excedan 2.15 metros de altura tales como camiones, furgones, tracto mulas, busetas, entre otros. Únicamente se permitirá el ingreso de grúa en casos fortuitos siempre y cuando cumpla con los parámetros exigidos por la administración. Falta GRAVE.
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Está prohibido hacer mantenimiento alguno a los vehículos o motocicletas que implique la utilización de insumos o materiales que puedan afectar el pavimento. Falta GRAVE.
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Está prohibido el lavado de vehículos y motocicletas de forma parcial o total, toda vez que se afecta el aseo de esta zona. Recuerde que los parqueaderos son únicamente para el estacionamiento de vehículos y motocicletas. Falta GRAVE.
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Está prohibido ocasionar ruidos o molestias a los residentes y propietarios originados por los vehículos o motos de su propiedad; por ejemplo, radio a alto volumen, pitos, alarmas o los originado por la supresión del tubo de gases. Falta GRAVE.
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Está prohibido superar los 5 km/h de velocidad al transitar al interior del conjunto. Falta GRAVE.
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Está prohibido ensuciar las zonas de parqueadero con aceite de motor, combustible u otros elementos; en todo caso se debe conservar el aseo y presentación de las zonas comunes. Falta LEVE.
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Está prohibido parquear en los senderos peatonales, zonas de circulación vehicular y peatonal, zonas verdes y en áreas cuya prohibición determine la administración. Falta GRAVE.
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Todo vehículo deberá estacionarse en posición de salida(reversa). Falta GRAVE.
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El propietario, coproprietario y/o residente debe informar por escrito a la administración el cambio de vehículo para autorizar y poder ingresar a la zona de parqueo asignada, precisando su número de placa, la marca y el color y, anexando los documentos solicitados por la misma, con el objetivo de registrarlo en la base de datos correspondiente. De no hacerlo, no se permitirá el acceso del automotor, cabe aclarar que, en caso de emergencia o situación fortuita, el ingreso de un vehículo diferente deberá ser reportado en la minuta. Falta MODERADA.
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Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, evite dejar paquetes a la vista en su interior.
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Esta prohibido dejar menores de edad y mascotas al interior de los vehículos sin la supervisión de adulto responsable. En caso de presentarse esta situación se dará aviso a las autoridades correspondientes. Falta GRAVE.
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Todo daño que se presente o sea causado por uno de los usuarios dentro del parqueadero a cualquiera de los vehículos, deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien, según las circunstancias, deberá avisar a las autoridades de tránsito. En todo caso, los conductores de vehículos o motocicletas durante su permanencia en el conjunto deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y las que las modifiquen o las complementen.
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Está prohibido que los niños, niñas y adolescentes conduzcan dentro del conjunto residencial y personas que no tengan pase de conducción que acredite su capacidad de movilizar un vehículo o motocicleta, tal como lo exigen las entidades correspondientes. Falta GRAVE.
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Está prohibido parquear vehículos frente a la portería y frente a la entrada vehicular, teniendo en cuenta que se obstruye el ingreso y salida de transeúntes y vehículos; lo cual está dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.
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Está prohibido el almacenamiento de gasolina, ACPM para vehículo u otros usos, por considerarlo perjudicial y peligroso para los propietarios, automotores y para el conjunto. Todo dueño o tenedor del vehículo, al ser avisado de que el automotor está botando combustible o cualquier tipo de líquido, deberá retirarlo del parqueadero para evitar cualquier riesgo de incendio. El propietario o tenedor del vehículo, que no procediere en la forma indicada, será responsable por los daños ocasionados a los demás vehículos, personas y al conjunto en general, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. Falta GRAVE.
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Está prohibido el uso de los parqueaderos con fines recreativos, a fin de evitar accidentes y garantizar el bienestar de los habitantes del conjunto, exceptuando los casos en que sea una actividad programada y aprobada por la asamblea general de copropietarios. Falta GRAVE.
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Esta prohibido montar bicicleta, triciclos, jugar pelota en el parqueadero. Falta GRAVE.